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Puedes llevar un detector de radar, pero no utilizarlo en el Blog de Javier Costas

Seguramente has leído en las últimas horas que se han terminado las multas por tener detectores de radar, o que ya no es sinónimo de sanción segura, pero sigue leyendo. Todo viene a colación de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia, que resuelve a favor de una conductora un recurso impuesto por el Jefe provincial de Tráfico de Segovia.

Te pongo brevemente en antecedentes. En agosto de 2015 una conductora fue sorprendida en la N-VI, cerca de San Rafael, portando en su coche un dispositivo que, a criterio del agente que la denunció, era un detector de radar. La conductora se defendió con un recurso, alegando que no era un detector, sino “un dispositivo de ayuda a la conducción”, aportando un certificado de laboratorio, y aún así siguió el procedimiento legal. Como la administración ha perdido, deberá hacer frente a las costas judiciales.

Ahora, la explicación en lenguaje para personas normales. ¿Cuál es la novedad? Es la primera sentencia de este tipo que se produce en España.

Los detectores de radar están prohibidos por la legislación, en el artículo 11.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El texto legal dice exactamente lo siguiente:

“Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.”

Esto mismo lo escribí hace dos años, pero me alegro de que haya quien se dé cuenta ahora, agentes de la ley y DGT incluídos. La ley dice que está prohibido su USO, no su TENENCIA. Eso significa que se puede tener con absoluta tranquilidad un detector de radar, siempre y cuando no esté funcionando, como si hay mil en el maletero. Si realmente funciona, que es sancionable, el denunciante debe acreditar de alguna forma que estaba funcionando. Si no, se puede poner un recurso y ganarlo. No lo digo yo, lo dice la sentencia:

“Nos encontramos pues ante una sanción, en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuados por el análisis simplemente formal del agente de la guardia civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite si el aparato por el que se sanciona a la demandante, realmente es un detector de radares.”

Estamos hablando de una sanción de 200 euros (100 con pronto pago) y una retirada de tres puntos, que dejan antecedente en el Registro de Conductores e Infractores en cualquier caso. No hay que confundirse con un avisador de radar, que no capta las ondas de los cinemómetros, ni con un inhibidor de radar, que interfiere el funcionamiento de los cinemómetros. Un Coyote es legal. Un detector+avisador (o combo) con la parte de detección anulada es legal. Un inhibidor no, y ojo, que la multa es 30 veces más gorda, 6.000 euros, y aquí basta solamente con la tenencia, se use o no.

Dura lex, sed lex.

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