Seguro que hace tiempo que llevas viendo unas pegatinas redondas
pegadas en la parte inferior de las lunas de los coches. Se trata de las
etiquetas medioambientales que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha creado para clasificar a los vehículos según su impacto medioambiental.
Te contamos todo lo que necesitas saber sobre estos distintivos, que hasta ahora eran opcionales pero van a pasar a ser obligatorios.
¿Qué son?
Los cuatro distintivos ambientales fueron creados en función del
impacto medioambiental de los vehículos. Esta categorización tiene su
origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera
2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como
el dióxido de nitrógeno (NO2) tienen en el tráfico rodado la principal
fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.
Esta clasificación tiene como objetivo diferenciar positivamente a
los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento
eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de
tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas
tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y
el medio ambiente, tal y como se especifica en el BOE.
Es decir, son pegatinas con forma redonda que identifican el potencial contaminante de tu coche y diferencian positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente.
¿Cuántas categorías hay?
Estos distintivos se dividen en cuatro categorías:
Azul: cero emisiones
Existe desde finales de 2015. Es la categoría «Cero Emisiones», la de
los coches eléctricos y de los híbridos enchufables más recientes.
Globalmente, cualquier vehículo, desde ciclomotor hasta camiones que
estén clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos
eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida
(REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
Verde y azul: ECO
Esta categoría es la de los híbridos enchufables con una autonomía inferior a los 40 km,
los vehículos híbridos no enchufables (HEV), los que usen gas natural
(GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán
cumplir los criterios de la etiqueta C.
Verde: C
Entran en esta categoría los turismos de gasolina Euro 4, 5 y 6 y los
diésel Euro 6. Concretamente los turismos y las furgonetas ligeras de
gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de
2014.
A nivel profesional, los vehículos de más de 8 plazas y de transporte
de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir
de 2014.
Amarillo: B
Entran en esta categoría los gasolina Euro 3 y los diésel Euro 4 y 5.
Es decir, los turismos y las furgonetas ligeras de gasolina
matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de
enero de 2006. Los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de
mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de
2005.
¿Qué coches no la llevan?
Los vehículos sin etiqueta son los de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores a 2006.
¿Qué pasa si no tengo derecho a una etiqueta?
Si por la antigüedad de tu coche no tienes derecho a una etiqueta, tu
vehículo puede ver restringida su circulación durante determinadas
situaciones (calidad del aire), todo dependerá de las ordenanzas de cada
municipio.
¿Son obligatorias?
La colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, recientemente hemos sabido que en Madrid, los escenarios 2 y 3 podrían verse endurecidos restringiendo la circulación según el etiquetado medioambiental de los vehículos.
El cierre del tráfico al centro de Madrid se enmarca en el proyecto
denominado ‘Madrid Central’, que se pondrá en marcha en noviembre. Una
de las novedades incluidas en la nueva Ordenanza de Movilidad
recientemente aprobada es que los vehículos con etiquetas
medioambientales ECO y Cero podrán acceder y circular libremente por
esta área.
Sin embargo, la aplicación de las restricciones conforme a las etiquetas medioambientales quedará supeditada a cada municipio,
por lo que queda por ver si la normativa se aplica de manera homogénea o
resulta un mosaico de aplicaciones en España. El borrador definitivo
del nuevo protocolo de contaminación pasará por un periodo de
información pública y se espera que esté vigente tras el verano, así que
tendremos que esperar.
¿Dónde se coloca?
La DGT recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del
parabrisas delantero por su cara interior, si se dispone de él, o en su
defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.
Si no me ha llegado a casa o la he perdido, ¿dónde puedo comprarla?
En el momento de la matriculación de nuevos vehículos que reúnan las características previstas, se emitirá el distintivo ambiental
en la Jefatura Provincial y Oficina Local de Tráfico y será entregada
al interesado junto con el permiso de circulación y la copia de la
tarjeta ITV si procediese, sin generar tasa adicional.
En el caso, de que por deterioro, extravío, o cambio en el cristal
que alojase el distintivo se requiriese la emisión de un duplicado, se
solicitará en cualquier Jefatura u Oficina Provincial de Tráfico, que
emitirá el mismo, previo abono de la tasa.
Además, ya está a la venta en las principales oficinas de Correos de España (aquí puedes consultar
las Oficinas en las que lo puedes adquirir). Para obtenerla, sólo hay
que presentar el permiso de circulación del vehículo y el DNI de la
persona que lo solicita.
El precio es de 5 euros (IVA incluido).
También se puede obtener en talleres y a través de los Gestores Administrativos.
¿Las motos también las llevan?
Sí. Las etiquetas medioambientales de la DGT también van a aplicarse a las motocicletas y ciclomotores. Además, el Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado que aquellas motocicletas que no cuenten con el distintivo medioambiental no podrán circular por la Ciudad Condal
a partir del próximo mes de diciembre, sumando así las motos y
ciclomotores de combustión menos limpias a las restricciones de
circulación que ya se venían aplicando con anterioridad.
Madrid es otra de las ciudades que se suma
a la obligatoriedad en escenarios de alta contaminación. Las motos que
carezcan de distintivo, es decir, las que tengan más de 15 años
(anteriores a 2003) tendrán que quedarse en sus garajes porque no podrán
entrar a Madrid, aunque no no se aplicará sobre las que cuenten con
etiqueta de tipo B (normativa Euro 2).
Las categorías, tal y como nos explica Motorpasión Moto, son las siguientes:
Cero: Categoría para motocicletas eléctricas, BEV, REEV, y PHEV (híbridos enchufables con autonomía eléctrica superior a 40 km).
Eco: Eléctricas con autonomía inferior a 40 km.
C: Motocicletas homologadas bajo las normativas Euro 4 y Euro 3.
B: Motocicletas homologadas bajo la normativa Euro 2.